La elección del sistema de protección anticaídas a adoptar es responsabilidad del empresario, quien selecciona el sistema más adecuado en función de la función de protección que debe cumplir (por ejemplo, instalar una barandilla para protegerse del riesgo de caída a través del suelo sería inútil). Sin embargo, como indica el Decreto Legislativo 81/2008, los sistemas de protección colectiva son preferibles en caso de riesgo de caída desde un borde.