La revisión de 2012 no ha sido reconocida como armonizada para su uso con EPI de Categoría III contra caídas de altura por la Comisión Europea, de conformidad con la Ley CEE 89/686. Además, cabe señalar que el Reglamento 795/2012 exige que sean desmontables, por lo que, en teoría, deberían desmontarse después de su uso. Sin embargo, debido a las variaciones existentes, no se puede garantizar su instalación en otro techo. Además, están destinados a un solo usuario, lo que constituye una clara violación de las normas de seguridad establecidas en el Decreto Legislativo 81/2008 y sus modificaciones posteriores.