De acuerdo con el artículo 59 del Decreto Legislativo n° 81/2008, la responsabilidad recae en el trabajador si no cumple las obligaciones de seguridad, no observa las disposiciones de protección individual, no utiliza correctamente los equipos de trabajo o no participa en los programas de formación.
En el caso de que el mal funcionamiento de una o más partes de un sistema de anclaje sea atribuible a defectos de fabricación o de instalación, la responsabilidad recae en el fabricante y/o en el instalador.