¿La inspección del sistema anticaídas debe realizarse anualmente?

No. La norma UNI 11560:2022, en el punto 9.2.3, indica que el intervalo entre dos inspecciones periódicas (ya sean visuales o instrumentales) no es superior a 2 años para las comprobaciones relativas al sistema de anclaje.

Esto no significa que en caso de uso frecuente (por ejemplo cada mes) o si hay periodos bastante largos entre usos (en cualquier caso menos de 2 años), no sea posible realizar una inspección antes de cada uso.

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