En la 22ª edición de la feria Ambiente Lavoro 2022 celebrada en Bolonia, Sicurpal Srl y Sicurform Srl participaron en varios eventos relacionados con la seguridad en el trabajo, que pusieron de relieve la necesidad de que todos los operadores del sector de la seguridad contribuyan a difundir una mayor cultura de #SeguridadEnElTrabajo a todos los niveles, tanto operativos como de toma de decisiones.
Para ello, también asistimos a la X Conferencia Nacional sobre Actividades que se Desarrollan en #EspaciosConfinados, un evento organizado por la asociación EurSafe (Centro Europeo Interdisciplinario de Investigación Aplicada en Seguridad) junto con el Centro de Investigación Interdepartamental en Seguridad y Prevención de Riesgos de la Universidad de Módena y Reggio Emilia.
Los accidentes en espacios confinados casi siempre son mortales debido a errores de cálculo o subestimación de los peligros presentes; de hecho, las actividades en entornos sospechosos de estar contaminados o confinados se caracterizan por importantes factores de riesgo. En Italia, aproximadamente 2,1 millones de trabajadores entran en espacios confinados, y aproximadamente el 60 % de las muertes involucran a rescatistas. Además, el 95 % de los trabajadores entran en ellos sin verificar la atmósfera presente.
Con la ley de conversión n.º 215, de 17 de diciembre de 2021, se produjo una importante actualización normativa que integró el Decreto Legislativo 81/2008 en relación con los « Criterios para la identificación y el uso de equipos de protección individual ». Esta actualización implementó la norma UNI EN 529:2006, aplicada en Italia por la UNI 11719:2018 , sobre la selección, el uso y el mantenimiento de los EPI respiratorios.
La referencia actual para la calificación de empresas y trabajadores autónomos que operan en ambientes sospechosos de estar contaminados o adyacentes a ellos es el Decreto Presidencial 177/2011, de conformidad con el artículo 6, apartado 8, letra g) del Decreto Legislativo 81/2008.
La conferencia abordó los principales aspectos del Decreto Presidencial 177/2011, que se aplica únicamente a los contratos de trabajo dentro de la empresa del cliente. Por lo tanto, se aplicaría a las actividades internas de la empresa y únicamente a los contratos. Antes de acceder a espacios confinados, todos los trabajadores deben recibir información preliminar durante al menos un día (artículo 3, apartado 1). Con frecuencia, se elaboran documentos de evaluación de riesgos para el domicilio social y la sede operativa, pero no para las obras de construcción.
Once años después, aún no existe una definición unificada de Espacio Confinado, ni directrices legislativas para la formación y capacitación. La capacitación relacionada con la función del representante del cliente no está detallada.
No se ofrece ninguna orientación específica sobre los "al menos tres años" de experiencia exigidos para empresas o trabajadores autónomos (actualmente, no existe un registro civil que lo acredite); la subcontratación solo se permite con la autorización de la entidad adjudicadora y si se aplican las disposiciones sobre certificación de contratos de trabajo del Título VIII, Capítulo I, del Decreto Legislativo n.º 276/2003, en su versión modificada (Procedimientos de Certificación de Contratos de Trabajo). El requisito de certificación de contratos exigido por la INL no incluye la certificación de los contratos de subcontratación, lo que ha dado lugar a varias controversias con las Inspecciones de Trabajo Territoriales.
También nos centramos en el papel fundamental del Médico Competente, intentando responder a varias preguntas. ¿Conoce el Médico Competente los espacios confinados donde se realizan actividades? ¿Puede una persona propensa a sufrir crisis epilépticas obtener la certificación para el puesto específico? ¿Cómo debe comportarse si también existe exposición a un entorno ATEX? ¿Existe exposición a riesgos químicos? ¿Al amianto? En caso de emergencia, ¿cómo se entra/sale de una boca de acceso elíptica de 30 x 40 cm en un tanque? ¿El Médico Competente mide la respuesta del cuerpo al mareo? ¿Hasta qué edad se puede trabajar en espacios confinados? Hasta la fecha, no existe un protocolo sanitario específico para espacios confinados, pero el Médico Competente puede realizar una historia clínica detallada, administrar cuestionarios específicos, realizar pruebas clínicas y verificar el consumo de sustancias psicotrópicas o alcohol.
En conclusión, existe una falta sustancial de conocimientos específicos, no se conocen los EPI adecuados y no se realiza una evaluación exhaustiva de riesgos. Durante todas las fases de trabajo en entornos confinados o con sospecha de contaminación, se debe adoptar e implementar eficazmente un procedimiento de trabajo diseñado específicamente para eliminar o, cuando sea imposible, minimizar los riesgos inherentes a los espacios confinados. Este procedimiento debe incluir cualquier operación de rescate y la coordinación con el sistema de respuesta a emergencias del Servicio Nacional de Salud y el Cuerpo de Bomberos. El Decreto Presidencial 177/2011 no prevé la aplicación de sanciones, sino que se creó en virtud del artículo 6, apartado 8, letra g) del Decreto Legislativo 81/2008. Otro aspecto fundamental se refiere al diseño de los entornos de trabajo, que debe considerar todas las posibles intervenciones.
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