ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS: DEBERES Y RESPONSABILIDADES PARA PROTEGER LA VIDA DE LOS TRABAJADORES EN ALTURA
- LAS LEYES -
La seguridad en altura es un tema muy debatido, especialmente debido al amplio panorama regulatorio que la rodea.
El Decreto Legislativo 81/2008 y sus modificaciones posteriores introdujeron la obligación a nivel nacional de instalar dispositivos de protección colectiva o individual en caso de riesgo de caída de altura. Varias regiones han optado por complementar la legislación nacional, que ya es vinculante independientemente de estas mejoras regionales, abordando aspectos prácticos (acceso, rutas, etc.) o exigiendo la instalación de líneas de vida durante las obras de renovación y en los edificios de nueva construcción. Esto garantiza la seguridad de todos los trabajadores que acceden, transitan y trabajan en las cubiertas para futuras tareas de mantenimiento.
Los condominios también están sujetos a las obligaciones y responsabilidades reguladas por el Texto Único de Ley de Seguridad, que involucran directamente a los administradores.
Siempre que se realicen trabajos de mantenimiento ordinario o extraordinario en un condominio,
El administrador es de hecho directamente responsable de la seguridad de los trabajadores.
Según lo regulado por los artículos 15 y 90 del Decreto Legislativo 81/2008 y modificaciones posteriores, el empresario, y en este caso el administrador, tiene el deber de prever medidas de protección adecuadas en caso de acceso al tejado y es directamente responsable en caso de accidente por caída desde altura en los casos en que no se hayan previsto medidas de protección colectivas o individuales (artículos 111 y 115 del Decreto Legislativo 81/2008).
Los sistemas anticaídas son la medida de prevención y protección para hacer seguro en todo momento el acceso, tránsito y ejecución de trabajos en cubiertas y garantizar la protección de trabajadores y clientes.
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- Elevaciones de edificios
- Estructura del techo y del piso debajo del mismo.
- Si es posible, algunas fotos del techo y de las vigas portantes.
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